Fines constitucionales de la sanción penal en Colombia tipo de lesiones personales con ácido en rostro, artículo 116a

Por razones de política criminal, y de situaciones de momento se crean y modifican constantemente por el legislador quien está facultado constitucionalmente para así realizarlo, tipos penales y sanciones. Uno de los más recientes casos es la expedición de la Ley 1773 de 2016, en la que se pretende s...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Álvarez Quintero, Laura Daniela, Galindo Ariza, Miguel Mauricio
Formato: info:eu-repo/semantics/article
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Autónoma de Bucaramanga UNAB 2020
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/20.500.12749/11798
http://biblioteca-repositorio.clacso.edu.ar/handle/CLACSO/18945
Descripción
Sumario:Por razones de política criminal, y de situaciones de momento se crean y modifican constantemente por el legislador quien está facultado constitucionalmente para así realizarlo, tipos penales y sanciones. Uno de los más recientes casos es la expedición de la Ley 1773 de 2016, en la que se pretende sancionar las lesiones con agentes químicos, acido y/o sustancias similares. Pero esta modificación tiene una particularidad respecto a su primer parágrafo en el que el legislador señala que en los casos en los que se cometa esta conducta por personas con calidad de inimputables y a los cuales por su misma calidad se les imponga medida de seguridad, la misma no podrá ser inferior a la pena ya prevista en el tipo penal. Es desde este punto en particular donde partimos y del cual tomamos como referente para nuestra investigación y del cual no solo puede realizarse un estudio de elementos del tipo y de las características o situaciones en las que respondería como inimputable una persona, pero más que todo en el estudio de los fundamentos constitucionales que permiten y facultan para la imposición de penas y de medidas de seguridad, al igual que los fines de esta pena en concordancia con la constitución tienen en Colombia. Sin duda las investigaciones de este tipo, en el que se hace un estudio del tipo penal, tienen un objetivo específico, el cual es fijar los lineamientos en los que el tipo penal actúa, es decir, la postura legal que salvaguarda de bienes jurídicos, sus elementos, características, en que se diferencia con otros tipos penales que protegen un mismo bien jurídico, de igual forma es de vital importancia que al tener conocimiento completo y real de un tipo penal, se dé la posibilidad para los juristas, abogados en ejercicio y las personas posiblemente involucradas en un tipo de proceso (llámese víctima o indiciado), de tener la posibilidad y la obligación de conocer de forma completa la aplicación que se va a dar del tipo penal, la integridad del mismo y su respectiva sanción. Lo anterior mencionado se puede deslumbrar mediante la utilización del método cualitativo de investigación, que no tocaremos muy a fondo dado que se da un espacio específico para el desarrollo del mismo, mas sin embargo podemos mencionar que mediante este enfoque cualitativo se realiza una recolección de datos o de información relacionada por el tema a investigar y que mediante esta recopilación de información se da el descubrimiento de las preguntas a fines a la investigación. 95 Es importante resaltar la importancia que tiene esta investigación, frente a una realidad constante en nuestra sociedad. No es mentira que el órgano legislativo en muchas ocasiones adopta leyes bajo la presión de situaciones de momento y bajo la necesidad inminente de generar cambios, pero que en muchas situaciones no se cumple con las expectativas fugaces, generando incompatibilidades o vacíos jurídicos, en los que se dejan incógnitas e inquietudes sobre la aplicación de una norma, su validez, su aplicación en la cantidad infinita de situaciones que pueden ocurrir en su entorno y que es de gran importancia tener un conocimiento integral de la misma, para la oportuna protección de derechos y bienes jurídicos. Sin embargo esta investigación no va enfocada a la comparación de tipos penales o a criticar la política criminal adoptada por el legislativo, sino a un ámbito de estudio detallado sobre la existencia de fundamentos constitucionales para la imposición de penas y sanciones y se están cumpliendo dichos pilares en la realidad material de las normas y de los tipos penales. Esperamos que mediante este espacio de investigación y estudio se dé la posibilidad de deslumbrar muchas inquietudes que han surgido a raíz de la creación de un tipo penal que primero es muy nuevo y que inmerso trae consecuencias para personas con calidad de inimputables a los cuales sin duda se les está vulnerando un derecho por la exigencia de una responsabilidad a la cual ellos no se les puede atribuir, y esto se da mediante la imposición de una sanción que excede los límites permitidos para la medida de seguridad y en remplazo se les impone una sanción con carácter de pena mas no de medida de seguridad puesto que se estipula directamente un mínimo que será la que plantee el tipo penal.