Aproximación al concepto de democracia deliberativa desde la jurisprudencia de la corte constitucional colombiana
En efecto, la democracia deliberativa es un sistema que potencializa a la sociedad, pues se encuentra ordenado en torno a debates, eficaces y pertinentes, para la toma de decisiones, en donde los participantes intervienen en condiciones de igualdad y libertad, intercambian ideas dirigidas a la prote...
Autor principal: | |
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Publicado: |
Universidad Autónoma de Bucaramanga UNAB
2020
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description | En efecto, la democracia deliberativa es un sistema que potencializa a la sociedad, pues se encuentra ordenado en torno a debates, eficaces y pertinentes, para la toma de decisiones, en donde los participantes intervienen en condiciones de igualdad y libertad, intercambian ideas dirigidas a la protección y/o garantía del bien común, y demuestran capacidad para corregir sus tesis frente a los mejores argumentos. |
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spelling | clacso-CLACSO185832022-03-14T18:48:21Z Aproximación al concepto de democracia deliberativa desde la jurisprudencia de la corte constitucional colombiana Approach to the concept of deliberative democracy from the jurisprudence of the Colombian constitutional court Prada Uribe, Julián Eduardo https://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0001216163 https://orcid.org/0000-0001-5737-8440 Legal sciences Jurisprudence Theory of justice Principles of justice Law Jurisprudencia Teoría de la justicia Principios de justicia Derecho Ciencias jurídicas En efecto, la democracia deliberativa es un sistema que potencializa a la sociedad, pues se encuentra ordenado en torno a debates, eficaces y pertinentes, para la toma de decisiones, en donde los participantes intervienen en condiciones de igualdad y libertad, intercambian ideas dirigidas a la protección y/o garantía del bien común, y demuestran capacidad para corregir sus tesis frente a los mejores argumentos. In effect, deliberative democracy is a system that empowers society, as it is organized around debates, effective and relevant, for decision-making, where participants intervene in conditions of equality and freedom, exchange ideas aimed at the protection and / or guarantee of the common good, and demonstrate the ability to correct their thesis against the best arguments. 2020-11-25T21:17:34Z 2020-11-25T21:17:34Z 2017-01 2022-03-14T18:48:21Z 2022-03-14T18:48:21Z info:eu-repo/semantics/article Artículo http://purl.org/coar/resource_type/c_6501 info:eu-repo/semantics/acceptedVersion http://purl.org/redcol/resource_type/ARTDIV ISSN 2500-5049 http://hdl.handle.net/20.500.12749/11788 instname:Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNAB reponame:Repositorio Institucional UNAB repourl:https://repository.unab.edu.co http://biblioteca-repositorio.clacso.edu.ar/handle/CLACSO/18583 spa STACY CLIFFORD. Disabling democracy: how disability reconfigures deliberative democratic norms. APSA 2009 Toronto Meeting Paper, 2009. En: http://ssrn.com/abstract=1451092. JUAN FERNANDO SEGOVIA. Habermas y la democracia deliberativa. Una utopía tardomoderna. Madrid, Barcelona y Buenos Aires: Marcial Pons, 2008. p. 15. JUAN ESTEBAN UGARRIZA URIBE. La opción deliberativa y la profundización de la democracia en Colombia. Revista Comunicación y Ciudadanía, número 5, 2012. p. 55. El Derecho, en ese plano, favorece el reconocimiento de los interlocutores del sistema, la participación civil en la toma de decisiones, la definición de reglas para intervenir en los procesos de deliberación, la interacción entre particulares e instituciones públicas y el descentramiento de los espacios para identificar y gestionar los problemas sociales. JÜRGEN HABERMAS. Facticidad y validez. Traducción de Manuel Jiménez Redondo. Madrid: Trotta, 1998. p. 363 y 364. NELSON JAIR CUCHUMBE HOLGUÍN y JHON ALEXANDER GIRALDO CHAVARRIAGA. Aproximación a la democracia deliberativa de Habermas. Discusiones Filosóficas, volumen 14, número 22, 2013. p. 145. V.t. JÜRGEN HABERMAS. Ob. Cit. p. 365-379. JOSHUA COHEN, citado por: JÜRGEN HABERMAS. Ob. Cit. p. 382-383. V.t. RODRIGO UPRIMNY. Aclaración de voto a la Sentencia C-668 de 2004. LEONARDO GARCÍA. Recepción de postulados deliberativistas en la jurisprudencia constitucional. Análisis crítico a partir del tribunal colombiano. Revista Argentina de Teoría Jurídica, volumen 8, número 1, 2007. En: http://www.utdt.edu/ver_contenido.php?id_contenido=2450&id_item_menu=3555. La Corte Constitucional fue creada por la Constitución Política de 1991, vigente desde el 7 de julio de 1991, no obstante, sus primeros magistrados se posesionaron en noviembre de 1991. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Artículos 239 a 245. La Corte Constitucional ha señalado, por ejemplo, que el debate legislativo es requisito para la validez de la votación de una ley o acto legislativo, que la ausencia de debate es un vicio insubsanable, y que las reglas del procedimiento legislativo deben interpretarse e implementarse en aras de asegurar el carácter deliberativo de la democracia. Asimismo, el compromiso de la Corte con la democracia deliberativa se hace evidente con la modulación de los efectos de las sentencias, la prohibición de establecer reglamentaciones dirigidas a negar o reducir los espacios de participación, y las exhortaciones para regular en el Congreso, en cumplimiento del principio de representatividad política, ciertos asuntos de interés. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencias C-013 de 1993, C-125 de 1993, C-053 de 1995, C-497 de 1995, C-447 de 1995, C-531 de 1995, C-386 de 1996, C-222 de 1997, C-957 de 1999, C-010 de 2000, C- 557 de 2000, C-1110 de 2000, C-501 de 2001, C-760 de 2001, C-915 de 2001, C-1250 de 2001, T-1319 de 2001, C-179 de 2002, C-688 de 2002, C-872 de 2002, C-551 de 2003, C-776 de 2003, C-801 de 2003, C-839 de 2003, C-1056 de 2003, C-1147 de 2003, C-1152 de 2003, T-213 de 2004, C-313 de 2004, C-370 de 2004, C-372 de 2004, C-668 de 2004, C-1047 de 2005, C-1153 de 2005, C-801 de 2008, C-303 de 2010, C-979 de 10, C-748 de 2011, C-283 de 2011, C-442 de 2011, C-252 de 2012, C-1017 de 2012, C-105 de 2013. V.t. JÜRGEN HABERMAS. Ob. Cit. p. 367-379. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-386 de 1996. M.P.: Alejandro Martínez Caballero. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-222 de 1997. M.P.: José Gregorio Hernández Galindo. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-760 de 2001. M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra y Manuel José Cepeda Espinosa. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-1319 de 2001. M.P.: Rodrigo Uprimny Yepes. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-1153 de 2005. M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-442 de 2011. M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-1017 de 2012. M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez. En la Sentencia C-668 de 2004, por ejemplo, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 16 del Acto Legislativo 01 de 2003, porque el Presidente de la Cámara de Representantes no abrió a discusión el texto, a pesar de que efectivamente existió debate sobre el proyecto en la respectiva sesión. RODRIGO UPRIMNY. Aclaración de voto a la Sentencia C-668 de 2004. V.t. MARCO GERARDO MONROY CABRA y ÁLVARO TAFUR GALVIS. Salvamento de voto a la Sentencia C-668 de 2004. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. Salvamento de voto a la Sentencia C-1040 de 2005. Independientemente de la intención de la Corte Constitucional, y a pesar de que el ejemplo no se refiere al procedimiento legislativo, en el ejercicio de las libertades públicas y, concretamente, para la presentación de espectáculos, ésta señaló, que en el Comité de Clasificación de Películas se debía impedir la participación de todas las confesiones. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-1175 de 2004. M.P.: Humberto Sierra Porto. V.t. ÁLVARO TAFUR GALVIS. Salvamento de voto a la Sentencia C-1175 de 2004. BERTONI, Eduardo Andrés. Libertad de Expresión en el Estado de Derecho. Segunda edición. Buenos Aires: Editores del Puerto, 2008. CLIFFORD, Stacy. Disabling democracy: how disability reconfigures deliberative democratic norms. APSA 2009 Toronto Meeting Paper, 2009. En: http://ssrn.com/abstr act=1451092. CUCHUMBE HOLGUÍN, Nelson J. y GIRALDO CHAVARRIAGA, Jhon Alexander. Aproximación a la democracia deliberativa de Habermas. Discusiones Filosóficas, volumen 14, número 22, 2013. GARCÍA J., Leonardo. Recepción de postulados deliberativistas en la jurisprudencia constitucional. Análisis crítico a partir del tribunal colombiano. Revista Argentina de Teoría Jurídica, volumen 8, número 1, 2007. En: http://www.utdt.edu/ver_contenido.ph p?id_contenido=2450&id_item_menu=3555. GARGARELLA, Roberto. Una disputa imaginaria sobre el control judicial de las leyes: el constitucionalismo popular frente a la teoría de Carlos Santiago Nino. En: GARCÍA J., Leonardo y CARBONELL, Miguel (editores). El canon neoconstitucional. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2010. HABERMAS, Jürgen. Facticidad y validez. Traducción de Manuel Jiménez Redondo. Madrid: Trotta, 1998. UGARRIZA URIBE, Juan Esteban. La opción deliberativa y la profundización de la democracia en Colombia. Revista Comunicación y Ciudadanía, número 5, 2012. UPRIMNY, Rodrigo. Aclaración de voto a la Sentencia C-668 de 2004. http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/ Abierto (Texto Completo) info:eu-repo/semantics/openAccess http://purl.org/coar/access_right/c_abf2 Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia application/pdf application/pdf Universidad Autónoma de Bucaramanga UNAB Facultad Ciencias Jurídicas y Políticas Centro de Investigaciones Socio Jurídicas Revista Estr@do Revista Estrado; Volumen 04, Número 06 (Enero 2017); páginas 6-10 |
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