Sumario: | En este libro se caracteriza el caso trágico como un problema que solo emerge con el post-positivismo o neoconstitucionalismo; y a partir de la teoría estándar de la argumentación jurídica, que lo identifica como un límite a la racionalidad jurídica en cuanto a que la colisión de principios en que surge no puede ser resuelta bajo la égida de la ponderación por proporcionalidad, se proponen tres elementos que le dan identidad conceptual en el ámbito de la argumentación jurídica: (i) superposición de los supuestos de hecho de los principios que colisionan en el caso en concreto, (ii) no satisfacción de las exigencias mínimas de tales principios, en mayor o en menor medida a través de los cursos de decisión posibles, y (iii) la absolutización del principio que prevalece en la decisión, que implica a su vez la afectación total del principio contrario. Estos elementos permiten identificar a la tragedia en un caso jurídico, que puede presentarse incluso fuera del ámbito judicial. También se recala en la regla del menor daño constitucional y en la conciliación, como parámetros hermenéuticos que deben guiar la resolución del caso trágico.
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